Competencia Desleal Caso “NIKE”
Caso NIKE vs. CAMPOMAR
Publicado el 26/09/2025 10:50¿Qué es la competencia desleal?
Se entiende por competencia desleal al uso de prácticas poco éticas o desleales, con el objetivo de generar una ventaja indebida frente al resto del mercado, es decir que, al recurrir a estas conductas no solo se busca generar un perjuicio para otros competidores, sino también engañar a los consumidores.
EL CASO NIKE vs. CAMPOMAR
En el año 1928, se creó una corporación dedicada a la fabricación y distribución de perfumes, en la que se registró la marca NIKE en la clase 3 de la clasificación internacional (clase que cubre productos de perfumería). Esta marca fue registrada en varios países del mundo, menos en Australia.
En el año 1984, la empresa CAMPOMAR, adquirió los activos comerciales de “Perfumes NIKE”, solicitando el registro de esta en varios países, incluido Australia.
Ahora bien, resulta pertinente resaltar que “Perfumes Nike” no guarda ningún tipo de relación con Nike Internacional Limited (Nike), la cual es miembro de un grupo de empresas con sede en Estados Unidos que son bastante conocidas por la fabricación de calzado deportivo, ropa y accesorios deportivos.
Es así que, en 1985 el director general de CAMPOMAR se acercó a Nike Internacional Limited proponiendo una colaboración en la producción de una fragancia deportiva, misma que luego de algunas deliberaciones fue negada argumentando que los perfumes y cosméticos no formaban parte de la imagen de Nike. Además, advirtió a CAMPOMAR que no debía sugerir que sus perfumes o productos relacionados contaban con el patrocinio o la aprobación de Nike.
A pesar de estas advertencias, en el año 1989 se constituyó Nike Cosmetics SA, misma que tenía por objetivo comenzar a vender productos en Australia, para luego de esto en 1993 empezar con la venta de productos etiquetados como “Nike Sport Fragance” que empezó a distribuirse por farmacéuticas que, de hecho, eran comercializadas por empresas deportivas como Adidas.
Esta noticia genero gran preocupación en Nike, debido a que la gente asociaba tradicionalmente a Nike con el calzado deportivo, lo que podría llevar a la gente a asumir que, al ser un producto descrito como una fragancia deportiva, induciría al error de los compradores al creer que existía una relación comercial entre ambas empresas.
Por ende, Nike inicio dos acciones que cubrían esta área, en primer lugar, busco la eliminación de la marca Nike de CAMPOMAR, por cuanto la misma podría causar engaño y confusión entre sus productos y en segundo lugar solicito reparaciones por competencia desleal. Estas acciones llevaron a CAMPOMAR a suspender las ventas de sus productos en Australia, para luego comprometerse a reanudar las ventas con el empaque de la fragancia Nike sin incluir ninguna referencia a la fragancia “sports” o “sports fragance”.
Sin embargo, Nike insistió en que el registro de la marca “Nike” por parte de CAMPOMAR debía ser anulado, alegando que su uso en perfumería resultaba engañoso debido a la forma en que fue promocionada. Según Nike, esto impedía que dicha marca pudiera mantenerse legalmente en el registro.
Es así que surgió una interrogante, al determinar si las personas engañadas han sido engañadas debido a una conducta engañosa o susceptible de engaño por parte del demandado o debido a otros factores externos, como lo sería una suposición engañosa por parte de los consumidores.
Posterior a esto, CAMPOMAR mediante sus abogados argumento respecto a lo dicho por Nike, señalando que CAMPOMAR simplemente estaba usando su marca comercial registrada y que, si los consumidores sacaban conclusiones erróneas de una posible asociación con Nike, era resultado de la propia suposición de los consumidores que no surgía de ninguna conducta por parte de CAMPOMAR.
El Juez Sheppard de primera instancia sostuvo que Nike era una persona agraviada, debido a la posibilidad razonable de que Nike se viera desfavorecido si las marcas comerciales de CAMPOMAR permanecían en el registro, debido a que los consumidores al ver cosméticos y perfumes Nike, asociaría el producto con Nike Internacional Limited, ordenando la eliminación de las marcas comerciales del registro.
En la apelación ante el Tribunal Pleno del Tribunal Federal, la decisión del Juez Sheppard fue confirmada por una mayoría de 2 a 1, al señalar que Nike podría sufrir una desventaja apreciable si las marcas de CAMPOMAR no eran eliminadas del registro, para evitar un mayor engaño.