Violencia Gineco Obstétrica en Ecuador
Caso No. 96-21-JP/25
Publicado el 18/09/2025 11:061. Sobre la violencia gineco obstétrica
La violencia gineco-obstétrica, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, se define como “toda acción u omisión que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco-obstétricos.” Es decir, este tipo de violencia ocurre a través del maltrato físico o psicológico, como la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, entre otras la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de las mujeres.
En el Ecuador este tipo de violencia es reconocida y para prevenirla existe el manual de “Buenas Prácticas para la Prevención de la Violencia Gineco-Obstétrica, sin embargo, este tipo de violencia no se encuentra tipificada.
En Ecuador, este tipo de violencia está reconocida oficialmente y, para su prevención, se ha elaborado el manual de “Buenas Prácticas para la Prevención de la Violencia Gineco-Obstétrica”. No obstante, pese a estos avances, la violencia gineco-obstétrica aún no cuenta con una tipificación específica en la legislación vigente.
2. Sentencia emitida por la Corte Constitucional Caso No. 96-21-JP/25
A fecha 23 de junio de 2025, la Corte Constitucional emitió sentencia favorable en el Caso No. 96-21-JP/25, en cual una joven migrante venezolana de 17 años de edad fue sometida a una esterilización forzada en 2020, y retenida en el hospital después de haberse dado su alta médica debido a su edad. Ante estos hechos la joven presento junto a su abogada una Acción de Protección en contra del Hospital, sin embargo, la Unidad Judicial en la que recayó esta Acción no fue aceptada, por lo que la parte actora interpuso el recurso de apelación, del que la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dictaminó que no existió vulneración de derechos constitucionales, finalmente esta sentencia de conformidad a lo establecido en el art. 25 de la LOGJCC, fue seleccionada como objeto de revisión, es así que este caso fue calificado por la Corte Constitucional como un grave acto de violencia obstétrica, convirtiéndose en un precedente judicial y social en Ecuador.
En la sentencia se analizan varios puntos, como el hecho de que la parte actora (la joven) se subsume en el contexto de una persona con múltiple vulnerabilidad, al ser una mujer, adolescente, venezolana, embarazada y en situación de movilidad humana, quién fue intervenida quirúrgicamente por una ligadura tubárica durante su parto tras ser advertida que en el caso de darse un nuevo embarazo, su vida estaría en riesgo debido a una preeclampsia, es así que mientras estaba anestesiada, se le hizo firmar un consentimiento que posteriormente fue considerado inválido pues el mismo no cumplía con las consideraciones legales ni éticas, principalmente por no haberle proporcionado a la joven información oportuna, necesaria y suficiente, para que pueda tomar una decisión informada libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción .
La Corte Constitucional determinó que la joven no fue tratada con dignidad ni respeto, y que la esterilización a la que fue sometida no solo era irreversible, sino que tampoco era médicamente necesaria, por lo que, ordenó disculpas y una reparación integral que incluye una indemnización de $15,000 dólares, a más de reformas a los protocolos del Ministerio de Salud, capacitación al personal médico en derechos reproductivos y consentimiento informado.
3. Impacto jurídico y social
Una encuesta realizada por el INEC en el año 2019 revelo que “42 de cada 100 mujeres en el Ecuador, han experimentado por lo menos un hecho de violencia obstétrica a lo largo de su vida.” Es decir, el caso que acabamos de ver no es un hecho aislado, sino parte de un problema estructural más amplio que exige respuestas institucionales firmes y sostenidas. Si bien se han dado pasos importantes para abordar la violencia gineco obstétrica en el Ecuador el desconocimiento de la ley, así como la falta de tipificación penal y la desconfianza en el acceso a la justicia son desafíos actuales por los que atraviesa el Ecuador para garantizar que todas las mujeres reciban una atención respetuosa y digna durante el embarazo, parto y postparto.
REFERENCIAS
- BUENAS PRÁCTICAS PARA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA GINECO OBSTÉTRICA VIGENTE - Registro Oficial Suplemento 493 - 06-02-2024
- Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, noviembre 2019. https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/webinec/Estadisticas_Sociales/Violencia_de_genero_2019
- LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Segundo Registro Oficial Suplemento 52 - 22-10-2009. Última reforma: 2023-02-07
- LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. Registro Oficial Suplemento 175. Fecha de publicación 2018-02-05. Última reforma: 21-02-2019
- Sentencia emitida por la Corte Constitucional Caso No. 96-21-JP/25. Edición Constitucional Nº 41- Registro Oficial. Fecha Publicación 2025-06-23